Derechos y obligaciones de los niños


Marcela Endres Balbão
Revisado por Marcela Endres Balbão
Abogada

Los derechos de los niños son todas las disposiciones legales creadas para proteger, cuidar y establecer garantías para los menores de edad, así como definir responsabilidades a los tutores, a los Estados y a la sociedad en general.

Las obligaciones de los niños son una serie de responsabilidades que deben cumplir para establecer las bases de una sana convivencia con sus pares, con su familia y su comunidad.

Los derechos y obligaciones de los niños se extraen de:

  • La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Organización de Naciones Unidas en 1989
  • La Declaración Universal de Responsabilidades Humanas, proclamada en 1998 con el auspicio de la UNESCO en conmemoración de los 50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Derechos de los niños y niñas Obligaciones de los niños y niñas
Definición Son compromisos adquiridos por los Estados para garantizar la protección de los niños y niñas en múltiples ámbitos: identidad, salud, educación, amparo legal, etc. Son las responsabilidades que adquiere todo niño y niña con sus pares, familia y comunidad.

Instrumentos legales

  • Convención sobre los Derechos del Niño.
  • La constitución de cada país.
  • Leyes generales para los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Convenios y tratados internacionales.
  • Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Declaración Universal de Responsabilidades Humanas.
  • La constitución de cada país.
  • Convenios y tratados internacionales.
Ejemplos
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la identidad.
  • Ser cuidado por los padres.
  • Derecho a ser protegido por la ley.
  • Contacto con padres en caso de separación.
  • Libre tránsito
  • Libertad de expresión y opinión
  • Libertad de pensamiento y religión
  • Derecho de asociación
  • Protección de la vida privada
  • Protección del estado
  • Protección a refugiados
  • Cuidados especiales
  • Derecho a la salud
  • Derecho a la seguridad social
  • Nivel de vida adecuado
  • Derecho a la educación
  • Expresión cultural
  • Protección ante la explotación
  • Asistencia legal
  • Promover el respeto a los demás.
  • Ayudar a otros niños desfavorecidos.
  • Fomentar la cultura de la paz.
  • Cuidar del medio ambiente.
  • Respetar la opinión de los demás.
  • Respeto a la religión y creencia ajenas.
  • Proteger la integridad de otros niños.
  • Cumplir con los deberes académicos.

Derechos de los niños y niñas

derechos y obligaciones de los niños y niñas

En la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce a los infantes como agentes políticos, económicos, civiles, culturales y sociales. Según quedó establecido en esta Convención, se identifica como niño o niña a toda persona menor de 18 años, siendo considerados adolescentes a partir de los 12 años.

Dicho texto recoge una serie de compromisos que los Estados deben asumir para garantizar la protección de los niños en múltiples ámbitos.

1. Derecho a la vida

Todos los niños y niñas tienen derecho a la vida. La supervivencia, el bienestar y el desarrollo del menor deben ser garantizados por los Estados.

2. Derecho a la identidad

La identidad de los niños y niñas se expresará con su inscripción ante los organismos competentes en cada país, en donde quedará registrado su nombre y nacionalidad.

3. Derecho al cuidado de los padres

Todo infante tiene derecho a conocer y ser cuidado por sus padres.

4. Derecho a participar en procedimientos legales

Por ejemplo, en casos en que los niños y niñas son separados de sus padres como consecuencia de situaciones de maltrato o separaciones conyugales.

5. Derecho al contacto con los padres en caso de separación

Todo menor tiene derecho a mantener el contacto con uno o ambos progenitores, salvo que dicho contacto no sea beneficioso.

6. Derecho al libre tránsito

Todo niño, niña y sus padres tienen derecho al libre tránsito en los Estados que conforman la Organización de Naciones Unidas (ONU). Ese derecho solamente estará restringido en los casos que estén claramente estipulados en la legislación de cada Estado.

7. Derecho a dar su opinión y a la libertad de expresión

Los niños y niñas tienen derecho a expresar su propia opinión y que se tenga en cuenta en los asuntos que le afecten directamente.

Además, el derecho a la libertad de expresión les permite recibir, difundir y buscar información en múltiples formatos (impreso, digital, oral o artístico).

Este derecho se podrá restringir en los casos que la ley lo prevea, como el mantenimiento del orden público y/o para respetar los derechos de otros.

8. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

Los niños y niñas tienen derecho a pensar de forma libre, pudiendo escoger, por ejemplo, su religión. Los Estados respetarán las creencias adoptadas dentro de los límites que establezca la ley.

9. Derecho de asociación

Los niños y niñas tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse de forma pacífica.

10. Derecho a la protección de su vida privada

Los niños y niñas tienen el derecho a ser protegidos por la ley contra cualquier injerencia en su vida privada, familiar o que afecte su reputación.

11. Derecho a tener asistencia y protección del Estado

Aquellos niños y niñas que hayan sido separados de sus padres o familiares en procura de su bienestar están amparados por este derecho.

12. Derecho de protección a refugiados

Todo infante con estatus de refugiado debe ser protegido y asistido para que pueda acceder a sus derechos.

13. Derecho a cuidados especiales en caso de discapacidad

Los niños y niñas con discapacidad, física o mental, tienen derecho a recibir una educación y unos cuidados especiales, al disfrute de una vida satisfactoria y en condiciones óptimas que garanticen su desarrollo y su participación en la sociedad.

Los menores internados para el tratamiento de su salud física o mental, tienen derecho a una revisión periódica de dicho tratamiento.

14. Derecho al acceso a la salud

Los menores tienen derecho a gozar de un buen estado de salud y el Estado debe garantizar los mecanismos que permitan recibir atención médica oportuna.

15. Derecho a la seguridad social

Todos los niños y niñas tienen derecho a beneficiarse de los servicios proporcionados por la seguridad social. La legislación de los Estados velará porque se cumpla este derecho.

16. Derecho a un nivel de vida adecuado

Los niños y niñas tienen el derecho a vivir en condiciones de vida óptimas que les permitan desarrollar su potencial en el ámbito físico, mental, moral y espiritual.

17. Derecho a la educación

Todo infante tiene derecho a la educación gratuita en nivel de primaria, accesible en estudios secundarios y al nivel superior, si cumple con los requisitos académicos de rigor.

18. Derecho a la expresión cultural

Todo niño que forme parte de un grupo social o étnico minoritario tiene derecho a expresarse en su propio idioma y a practicar su propia cultura y religión.

19. Derecho al descanso, juego y esparcimiento

Cualquier niño y niña tiene derecho al descanso, al juego y la recreación, a través de actividades que sean adecuadas para su edad.

20. Derecho a participar en la vida cultural

Los infantes tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de su entorno.

21. Derecho a la protección ante la explotación

Los niños y niñas tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de explotación económica o actividad que ponga en riesgo su integridad, educación o desarrollo.

22. Derecho a asistencia legal

Todos los niños y niñas tienen derecho a recibir asistencia legal en caso de ser privados de su libertad. Los Estados deben asegurar un trato digno al menor y facilitar el contacto con sus familiares por los medios que se estipulen.

Ver también:

Obligaciones de los niños y niñas

derechos y responsabilidades de los niños y niñas

Se entiende que, si los niños y niñas son personas con derechos, también tienen obligaciones.

En virtud de ello, la propia Convención sobre los Derechos del Niño establece a lo largo del texto algunos deberes y responsabilidades.

También la Declaración Universal de Responsabilidades Humanas puede considerarse como otro documento que define algunas de las obligaciones que se aplican a los menores de edad.

23. Obligación de respetar a los demás

Los niños y niñas tienen la responsabilidad de respetarse, sin que la raza, la edad, la nacionalidad o la religión sea un impedimento para ello.

24. Ayudar a niños desfavorecidos

Todo niño y niña tiene el deber de ayudar a otros niños en situación de desventaja para que estos puedan disfrutar plenamente de sus derechos.

25. Fomentar la cultura de la paz

Los niños y niñas tienen el deber y la responsabilidad de establecer relaciones amistosas y resolver sus conflictos de forma pacífica.

26. Proteger el medio ambiente

Los niños y niñas tienen la responsabilidad de cuidar del ambiente. De esta forma podrán disfrutar plenamente su derecho a crecer en un ambiente apropiado para su desarrollo.

27. Respetar la opinión de los demás

Los menores tienen la obligación de asegurar que los demás puedan expresar sus opiniones con total libertad y ejercer su derecho a la libre expresión.

28. Respeto a las religiones o creencias

Los niños y niñas tienen la responsabilidad de respetar la religión, creencia o culto de los demás, y que en ningún caso suponga un motivo de discriminación.

29. Proteger la integridad física y mental

Ningún menor debe aplicar el maltrato físico o mental, ni ninguna otra forma de daño como burlas, acoso, etc.

30. Obligaciones académicas

Los niños y niñas tienen la responsabilidad de aprender los conocimientos que se le inculcan en la escuela, siempre en la medida de sus capacidades, y procurando compartir lo que saben con otros niños.

Ver también:

Referencias:

  • InterAcción, C., & InterAcción, C. (1997). Declaración Universal de Responsabilidades Humanas. Consejo InterAcción, Noordwijk, Países Bajos, junio de 1997. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 41(170).
  • Convención sobre los Derechos del Niño. (2006). Unicef.
Marcela Endres Balbão
Revisado por Marcela Endres Balbão
Abogada de formación (Universidad Federal de Río Grande del Sur- 2016). Es profesora en Ciencias de la Educación (Universidad de Oporto- 2019). Escribe por pasión.