Acto y hecho jurídico


Un acto jurídico es una manifestación de voluntad para crear, modificar, transferir o extinguir un derecho, con un resultado favorable para quien promueve la acción.

Un hecho jurídico es cualquier acto que tenga una consecuencia legal. Dichas consecuencias pueden incentivar la creación, modificación, transferencia o extinción de un derecho.

Si bien todo acto jurídico es un hecho jurídico, solo los hechos jurídicos que sean de origen humano, lícito y voluntario pueden considerarse actos jurídicos.

Acto jurídico Hecho jurídico
Es la manifestación de voluntad para crear relaciones de tipo legal, a través de la creación, modificación o extinción de un derecho. Es un acto que genera consecuencias jurídicas.
Tipos
  • Positivos y negativos.
  • Unilaterales y bilaterales.
  • Entre vivos o de última voluntad.
  • Onerosos y gratuitos.
  • Formales y no formales.
  • Principales y accesorios.
  • Patrimoniales y extra patrimoniales.
  • Natural.
  • Humano.
  • Simples.
  • Complejos.
  • Positivos.
  • Negativos.
  • Simultáneos.
  • Sucesivos.
Ejemplos
  • Contratos.
  • Matrimonios civiles.
  • Adopciones.
  • Desastres naturales.
  • Un choque de auto.
  • Robo.
  • Incumplimiento de pago.

¿Qué es un acto jurídico?

Es un acto de carácter consciente y voluntario ejecutado por un individuo que tiene por objeto establecer relaciones de tipo legal.

Como resultado de un acto jurídico, un derecho u obligación puede crearse, modificarse, transferirse o extinguirse.

Elementos esenciales del acto jurídico

Para que un acto jurídico sea considerado válido, debe contar con estos elementos:

  • Sujeto: persona o grupo de personas que intervienen en el acto jurídico para que este pueda llevarse a cabo. Es el caso de los representantes legales, sucesores o terceros.
  • Manifestación de voluntad: es el consentimiento libre que expresa el sujeto para llevar a cabo el acto jurídico.
  • Objeto: el hecho o bien por el cual se realizará el acto jurídico. No puede ser imposible, ilícito, o contrario a las buenas costumbres.
  • Causa: es el fin determinante de la voluntad para llevar a cabo el acto jurídico. Por ejemplo, el motivo que tuvo una persona para vender una propiedad.
  • Forma: son los requisitos que deben cumplirse para llevar a cabo el acto jurídico (redacción de contrato, firma ante notario, etc.).

En un acto jurídico también pueden existir elementos naturales, que son los inherentes a cada acto jurídico concreto, y los elementos accidentales, que son los que se agregan de manera acordada por las partes.

Tipos de actos jurídicos

Actos jurídicos positivos y negativos

Un acto jurídico es positivo cuando implica la ejecución de una acción. La venta de un auto implica la voluntad de entregar el bien en cuestión, por ejemplo. Mientras que en los actos jurídicos negativos el sujeto se abstiene de ejecutar la acción, por ejemplo, negarse a cumplir con el horario establecido en el contrato de trabajo.

Actos jurídicos unilaterales y bilaterales

Si un acto jurídico requiere la voluntad de un solo sujeto, es unilateral (la venta de una casa de su propiedad). Cuando se requiere la voluntad de más de un sujeto, es un acto jurídico bilateral (como el matrimonio).

Actos jurídicos entre vivos o de última voluntad

Se considera un acto entre vivos aquel que no depende del fallecimiento del sujeto para que surta efecto (como un contrato). En cambio, si los efectos legales comienzan después de la muerte, es un acto jurídico de última voluntad, como por ejemplo las herencias.

Actos jurídicos onerosos y gratuitos

Si el acto en cuestión requiere la obligación de las dos partes involucradas, se trata de un acto oneroso, tal es el caso de los contratos de compra-venta. Si por el contrario, solo una de las partes tiene obligaciones, entonces se trata de un acto gratuito, como las donaciones.

Actos jurídicos formales y no formales

Como indica su nombre, los actos jurídicos formales implican la presentación de una serie de recaudos de conformidades con las leyes vigentes. Para efectuar un matrimonio civil, se requiere la presentación de ciertos documentos, por ejemplo. Esto no es necesario en los actos jurídicos no formales, como es el caso de los contratos de alquiler.

Actos jurídicos principales y accesorios

Los actos jurídicos principales son aquellos que existen por sí mismos, como un contrato de compra-venta. Los actos jurídicos accesorios dependen de un acto principal, como ocurre con las ventas de propiedades con hipotecas.

Actos jurídicos patrimoniales y extrapatrimoniales

Un acto jurídico que implique un sentido económico, es un acto patrimonial. Todo lo que esté fuera de este ámbito, especialmente si tiene que ver con el ámbito familiar, se considera extrapatrimonial, como el matrimonio.

De administración y de disposición

En un acto de administración, el patrimonio se conserva o aumenta, tal y como ocurre con los alquileres. Mientras que en los de disposición, el patrimonio disminuye, como ocurriría con una venta.

¿Qué es un hecho jurídico?

Un hecho jurídico es un acto o fenómeno que, al producirse, genera un efecto de tipo jurídico, previsto y tipificado en las normas vigentes.

Los hechos jurídicos pueden tener origen en actos del comportamiento humano o de la naturaleza y siempre estarán contemplados en el ordenamiento jurídico. Al ejecutarse, dan pie a que un derecho pueda ser creado, cambiado, le sea dado a un tercero o pueda perderse, en función del cumplimiento de las leyes.

Tipos de hechos jurídicos

Según su origen un hecho jurídico puede ser natural o humano:

  • Hecho jurídico natural: son propiciados por la naturaleza y tienen efectos legales. Por ejemplo, un desastre natural que ocasione pérdidas materiales o humanas puede desencadenar una serie de consecuencias jurídicas, como demandas, multas, etc.
  • Hecho jurídico humano: son actos llevados a cabo por un individuo o colectivo y pueden ser de naturaleza involuntaria (un choque de auto) o voluntarios (firmar un contrato). En este último caso, se trata de actos jurídicos.

Según su estructura, los hechos jurídicos pueden ser simples o complejos:

  • Hechos jurídicos simples: son aquellos que se generan a partir de un acto único, como el nacimiento o la muerte de una persona.
  • Hechos jurídicos complejos: están supeditados a varios actos, como la posesión de un bien. En este caso, se requiere tanto del bien, propiedad o cosa en sí, y de la intención de ser el propietario.

Según el tipo de acción, pueden ser positivos o negativos:

  • Hechos jurídicos positivos: requieren un hacer o un cambio de las circunstancias para que se produzca el hecho. Por ejemplo, el homicidio.
  • Hechos jurídicos negativos: implican la omisión o abstención de una acción, como un incumplimiento de pago.

Según su temporalidad, los hechos jurídicos pueden ser simultáneos o sucesivos:

  • Hechos jurídicos simultáneos: se llevan a cabo en un lapso temporal, como es el caso de un robo.
  • Hechos jurídicos sucesivos: implican una extensión en el tiempo, como un secuestro, que implica la privación de libertad durante un período.

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